11.1.07

Caso Parque Roca, Asentamiento El Cartón

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de agosto de 2007.
AUTOS Y VISTOS:
Vienen los autos indicados en el epígrafe a efectos de resolver la medida cautelar peticionada en el marco de la presente acción de amparo, por ROSALVA MEDINA BENITEZ, MARIA ESTER MARTÍNEZ y JUAN CARLOS DÍAZ, con el patrocinio letrado del Dr. Fernando Lodeiro Martínez, Defensor de Primera Instancia ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;por la Dra. Laura Musa en su carácter de Asesora General tutelar y el Dr. Gustavo Daniel Moreno en su carácter de Asesor Tutelar, y por la Defensoría del Pueblo de la CABA. Deducen los accionantes demanda de amparo, en los términos de los arts. 43 de la CN, y 14 de la CCABA por hallarse afectados derechos y garantías de rango constitucional, en particular el derecho a la vivienda, a la salud y a la dignidiad.- Solicitan se intime al GCBA. el cese en la omisión de otorgar viviendas sociales definitivas a la totalidad de las familias habitantes del ex Asentamiento AU 7, también denominado Villa "El Cartón", de conformidad con lo establecido en la Ley 1987. Ello toda vez que se encuentran afectados "de manera actual e inminente derechos y garantías de rango constitucional, en particular el derecho a lavivienda adecuada, a la protección de salud, a la dignidad y a la vida de las familias que habitaban en el Asentamiento AU 7, también denominado Villa "El Cartón" (ubicado bajo la ex Au /) y que debido al incendio acaecido el pasado 8 de febrero de 2007 en el lugar, se encuentran actualmente alojadas en las viviendas transitorias ubicadas en el Parque Roca." En este contexto solicitan que cautelarmente se arbitren de manera urgente las medidas pertinentes para garantizar adecuadas condiciones de seguridad, higiene, infraestructura, alimentación y salud de las personas, en especial aquellas menores de edad, que habitan en las viviendas transitorias ubicadas en el Parque Roca. Por su parte en su presentación la Defensoría del Pueblo de la CABA. señala que con fecha "20 de julio último se dictó la resolución nº 2210/07, que dejó una vez más al descubierto la falta de una respuesta acabada por parte de la Administración a la problemática que se ventila en los presentes actuados". Ofrecen prueba, fundan en derecho y solicitan se haga lugar al amparo incoado. El día 7 de agosto del corriente, se realizó una inspección ocular en el asentamiento denominado "El Cartón", actualmente ubicado en Parque Roca, la que fue videofilmada, y en la que se observaron las condiciones de hacinamiento en el que se encuentran sus habitantes, como asimismo las condiciones de insalubridad e inseguridad, y los diversos peligros derivados de deficientes instalacioneselectricas, cloacales, etc. así como el aislamiento en el que se encuentran por falta de transportes, y el cese por parte del GCBA. del servicio de transporte escolar oportunamente suministrados, entre otras cuestiones.
CONSIDERANDO: I.- Que las medidas cautelares han sido concedidas como un remedio tendiente a impedir que el tiempo torne ilusorio el eventual reconocimiento del derecho cuya protección jurisdiccional se pretende (arg. Art.177 CCAT; Cam. Cont. Adm. Y Tributario, Sala I in re "Rubio Adriana Delia y otros c/ GCBA s/ amparo" expte. Nº7 del 28/12/00). Para su procedencia, la doctrina procesalista, ha exigido tradicionalmente la concurrencia de tres recaudos, a saber, la verosimilitud del derecho invocado, el peligro en la demora y la contracautela. Cabe recordar que la verosimilitud del derecho se entiende como la probabilidad de que el derecho exista, y no como una incontestable realidad, que solo logrará al agotarse el tramite. Importa que prima facie, en forma manifiesta aparezca esa probabilidad de vencer, o que la misma se demuestre mediante un procedimiento probatorio meramente informativo. Se comprueba analizando los hechos referidos, ladocumentación y las particularidades de cada caso (Enrique L. Falcon, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado, Comentado y Concordado, Tomo II,pág,234 y sgtes.). En otro orden, el peligro en la demora como presupuesto de una medida cautelar responde a la necesidad de evitar aquellas circunstancias que en todo o en parte impiden o hacen mas dificil o gravosa la consecución del bien pretendido o en cuya virtud el daño temido se transforma en daño efectivo.
II.- La verosimilitud en el derecho invocado, encuentra sustento en lo que la propia Carta Magna local establece al momento que su art. 31 que la Ciudad reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado y para ello resuelve progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de bajos recursos. El peligro en la demora, aparece manifiesto en la actitud de la administración que a través de la falta de una respuesta que de solución al problema expuesto, y que pone en riesgo de a los aquíactores y a su familia, generando con ello un cuadro de sufrimiento eincertidumbre que obviamente lesiona no sólo los derechos constitucionales de los accionantes sino la integridad psicológica de los menores implicados, que la justicia, en todo sentido y tiempo debe preservar y garantir. (Plexo constitucional de Derechos Humanos con jerarquía constitucional art. 75 inc. 22), situación esta constatada en la inspección ocular realizada. Por lo hasta aquí expuesto y en el marco de lo que establecen los arts. 14, 20, 31 y cc de la CCABA, art. 14bis y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y normativa concordante y vigente,
RESUELVO PRECAUTELARMENTE:
. I.- ORDENAR AL GCBA QUE EN FORMA INMEDIATA : Por intermedio del Ministerio de Educación proceda a REGULARIZAR el servicio de transporte de la totalidad los niños escolarizados a fin de garantizar su diaria concurrencia a los establecimientos en donde cursan sus estudios primarios y/o secundarios. Por intermedio del Ministerio de Espacio Publico proceda a HIGIENIZAR la totalidad de los corredores y espacios comunes pertenecientes al emplazamiento ubicado en el Parque Roca actualmente ocupado por los ex habitantes de Villa Cartón. Deberá además ESTABLECER un servicio diario de mantenimiento y control dela HIGIENE de dichos espacios.
Por intermedio del Instituto de la Vivienda de la Ciudad proceda a EFECTUAR UNA REVISION DE LA TOTALIDAD DE LAS VIVIENDAS CONSTRUIDAS, adecuándolas a la legislación vigente en materia eléctrica y sanitaria. Por intermedio del mismo I.V.C. proceda a la ADECUACIÓN REGLAMENTARIA de las instalaciones de gas y suministrar el fluido a los habitantes del emplazamiento, garantizando su regular abastecimiento hasta que cesen las condiciones deemergencia, homologación judicial mediante. Por intermedio del mismo I.V.C. proceda a la colocación de duchas eléctricas, en los actuales baños, que garanticen el acceso a la higiene mínima de los grupos familiares, con adecuado estándar de seguridad.
Por intermedio del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales proceda al ABASTECIMIENTO regular y suficiente de alimentos a los comedores LAS GEMELAS Y LA MISION, dotándolos de utensillos y espacios físicos adecuados a fin de que los niños no ingieran sus raciones al aire libre.
Por intermedio del Ministerio de Salud proceda a un RELEVAMIENTO SANITARIO INTEGRAL, debiendo informar al Tribunal dentro de los próximos quince días sobre sus conclusiones. Dicho relevamiento deberá poner especial énfasis en los grupos de menores de edad y en la existencia de enfermedades pulmonares, infecto contagiosas y derivadas de deficiencias nutricionales. Deberá además informar en forma puntual sobre casos de personas con necesidades especiales sea cual fuerela discapacidad que presenten.
II. ORDENAR UNA NUEVA INSPECCION OCULAR el día viernes 10 de agosto de 2007 a las 8:30 hs, a la que deberá comparecer en forma personal el Señor Presidente del Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, D. Claudio Freidín, a fin de imponerlo in situ sobre la situación imperante en el emplazamiento de marras. Ello bajo apercibimiento de ser citado por la Fuerza Pública y de encuadrarlo en la figura de desobediencia en los términos del art.249y cc. del Código Penal de la Nación.-
III. NOTIFÍQUESE a las partes, al Ministerio Público Tutelar, a la Defensoría Oficial, a la PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD, a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, al Sr. Presidente del Instituto de la Vivienda, y personalmente mediante oficio de ley, a los Sres. Ministros de Educación, Salud, Derechos Humanos, Espacio Público, todo EN EL DIA Y CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHÁBILES, PORSECRETARIA.